HOMOLOGACIÓN TIPO NACIONAL Y EUROPEA

Para vender vehículos nuevos en España o en la Unión Europea, el fabricante o su representante autorizado necesita una homologación de tipo. Con ella, la autoridad de homologación certifica que un modelo, con todas sus variantes y versiones, cumple los requisitos técnicos, de seguridad y medioambientales que le exige la normativa. A partir de ahí, cada unidad fabricada se acompaña de su certificado de conformidad (COC) o de la documentación nacional equivalente.

En España, la autoridad de homologación es la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria y Turismo, que actúa a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

Coche en una línea de montaje

Tipos de homologación

  • Homologación UE de tipo: permite comercializar en todos los países de la Unión Europea.
  • Homologación nacional de series cortas: pensada para fabricantes con producciones reducidas que solo venden en España.
  • Homologación de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes: para piezas o equipos que se montan en vehículos, como alumbrado, enganches o protecciones.
  • Extensiones y revisiones: para añadir variantes nuevas o actualizar una homologación existente cuando cambia la normativa.

Qué necesita el fabricante

  • Estar inscrito en el Registro de Fabricantes y Firmas Autorizadas.
  • Superar la evaluación inicial de su sistema de conformidad de la producción, que garantiza que todas las unidades son iguales a la homologada.
  • Un expediente técnico completo y los ensayos realizados por un servicio técnico designado.

Cómo trabajamos

  1. Analizamos el vehículo y su categoría, y definimos la lista de actos reglamentarios que le aplican.
  2. Preparamos el expediente técnico y el documento de información del fabricante.
  3. Planificamos los ensayos y coordinamos todo el proceso con el servicio técnico y con la autoridad de homologación.
  4. Hacemos el seguimiento hasta la concesión de la contraseña de homologación.
  5. Te ayudamos después con el certificado de conformidad (COC), las extensiones y las auditorías de conformidad de la producción.

Normativa de referencia

  • Reglamento (UE) 2018/858, para turismos, furgonetas, camiones, autobuses y remolques (categorías M, N y O).
  • Reglamento (UE) 168/2013, para motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos (categoría L).
  • Reglamento (UE) 167/2013, para tractores y vehículos agrícolas y forestales.
  • Real Decreto 750/2010, que regula los procedimientos de homologación en España.

También puedes llamarnos al 645 867 399 o escribirnos a info@inservleon.com.